La Secretaría de Educación Pública de Sinaloa ordenó dar marcha atrás a los cambios de adscripción de maestros que no fueron autorizados por la autoridad, porque con ellos, se afecta el desarrollo de las actividades educativas en varios puntos del estado.
Ante ello, organizaciones ligadas al Sindicato de Maestros emitieron también un posicionamiento sobre este tipo de acciones, asegurando que dichos cambios fueron avalados por la dirigencia de la sección 53, porque eran ofrecimientos que hicieron durante la pasada campaña interna del SNTE, junto con otra serie de irregularidades. Prometieron cosas ilegales con tal de ganar votos.
Maestros disidentes aseguraron también que los dirigentes del SNTE 53 estaban acostumbrados a hacer cambios y a violar la ley sin que nadie les dijera nada. El sindicato era el que mandaba sin importar el daño que hacían a la educación.
Por su parte, la Sepyc a través de un comunicado detalló que se detectaron grupos académicos en nivel primaria sin docentes y sin trabajadores de apoyo, por estos cambios de adscripción unilaterales y por tanto, irregulares.
Se trata, indicó, de 50 maestras, maestros y personal de apoyo, que están afectando el avance curricular y el aprendizaje en las escuelas, incluso interrumpiendo el servicio educativo, particularmente en comunidades con pocos alumnos, o en comunidades de la sierra de Sinaloa.
A través de la Dirección de Primarias Estatales, la secretaría informó que este grupo de trabajadores de la educación cambiaron sus centros de trabajo en los últimos meses afectando no solo el servicio educativo, también la calidad y el avance de un importante número de alumnos.
Además, existe un número similar de maestros y personal de apoyo que no han podido presentarse a laborar en sus centros de trabajo, porque sus posiciones, obtenidas por concurso y en orden de prelación, están siendo ocupadas de manera ilegal.
En el mismo comunicado, la dependencia estatal dio a conocer de manera textual lo que establece la Ley General del Sistema para la Carrera de Maestras y Maestros en su artículo 90.
“Se establecerá, mediante disposiciones de carácter general, de conformidad con la legislación laboral aplicable, las reglas de los procesos para la autorización de cambio de centro de trabajo, dentro de la entidad federativa de que se trate, así como los cambios de una entidad federativa a otra. Los cambios de adscripción se realizarán únicamente al término del ciclo escolar.”
De la misma manera ordena que “los cambios de centros de trabajo que no cuenten con la aprobación de la autoridad correspondiente serán sancionados conforme a la normativa aplicable. Dichos cambios, en ningún caso, serán objeto de regularización”.
Es decir, el artículo 90 de dicha Ley regula los cambios de adscripción y faculta a la Secretaría de Educación Estatal para que los lleve a cabo.
La Secretaría de Educación Pública y Cultura (Sepyc) anunció que se lanzará una convocatoria al final del ciclo escolar para que todo aquel que lo desee participe con equidad y transparencia, siempre y cuando cumpla con los requisitos que marca la ley y en igualdad de condiciones.
La autoridad educativa informó que el cambio de centro de trabajo es un derecho que se mantiene, y que la autoridad es la primera en salvaguardarlo, pero de acuerdo con los lineamientos marcados en la ley.
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