Y el jubilo estalló, desde el interior del recinto legislativo hasta la calles, integrantes de diversos colectivos del estado celebraron la aprobación de los matrimonios igualitarios en Sinaloa.
El Congreso del Estado, atendiendo un mandato judicial, reformó este martes 15 de junio los artículos 40 y 165 del Código Familiar con los que se extienden las figuras del matrimonio y el concubinato a las personas del mismo sexo.
Con estas reformas, el Poder Legislativo hace efectivos los derechos a la igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ahí se dijo que la igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas internacionales de derechos humanos.
Durante la discusión, a favor de esta reforma participaron en tribuna las diputadas y diputados de Morena, Graciela Domínguez Nava, Yeraldine Bonilla Valverde, Francisca Abelló Jordá, Pedro Villegas Lobo y José Antonio Crespo López.
Así como la diputada del PAS, Jesús Angélica Díaz Quiñónez, y los legisladores sin partido, Karla Montero Alatorre y Édgar González Zatarain.
Con esta aprobación, se establece en el Código Familiar que el matrimonio es una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, en la que ambos se procuran respeto y ayuda mutua.
Y el concubinato es la unión de dos personas, quienes sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hacen vida en común de manera notoria y permanente durante dos años continuos o más.
Cabe destacar que estados como Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Chihuahua, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí y Tlaxcala ya contemplan las figuras de matrimonio y concubinato entre personas del mismo sexo.
Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que no existe razón de índole constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.
El Poder Judicial establece que es inconstitucional excluir del matrimonio a las parejas del mismo sexo, porque conlleva un acto de discriminación que no puede ser tolerado en un estado de derecho como el nuestro.
Cabe recordar que el pasado 5 de abril de 2016, la Suprema Corte notificó el inicio del procedimiento de Declaratoria General de Inconstitucionalidad por la falta de estas reformas a los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa.
El 18 de junio de 2019, el Congreso de Sinaloa votó el dictamen para reformar estos artículos del Código Familiar, en materia de matrimonios igualitarios, pero fue rechazado por no alcanzar la mayoría de votos requeridos.
Ante la no aprobación, se interpuso demanda de amparo por parte de ciudadanos inconformes, obteniendo una sentencia favorable para que el congreso legislara y autorizara el matrimonio igualitario.
Luego de la sentencia, agrupaciones civiles, promovieron recurso de revisión a esa resolución, sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, lo declaró improcedente.
El 10 de junio de 2021, el Congreso del Estado recibió notificación para que en la siguiente sesión, que fue el martes 15 de junio, legisle las adecuaciones legislativas necesarias al Código Familiar del Estado de Sinaloa, concretamente a los artículos 40 y 165 y sean aprobadas en los términos de la sentencia de Amparo.
Aprobadas las reformas con 23 votos en la sesión del martes 15 de junio, el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” y el Ejecutivo del Estado contará con un plazo de sesenta días naturales para adecuar sus disposiciones reglamentarias a lo establecido en el presente Decreto.
Se deberán adecuar los formatos de actas de matrimonio emitidas por el Registro Civil.
Cabe precisar que 23 diputadas y diputados aprobaron el matrimonio igualitario, mientras que diecisiete no asistieron a sesión.
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