De manera unánime, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante la cual canceló las candidaturas a diputaciones federales, por el partido Morena, de Ana Elizabeth Ayala Leyva y Manuel Guillermo Chapman Moreno, al determinar la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, el tribunal resaltó que el INE carecía de atribuciones para determinar la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir de las personas, ya que esta atribución es exclusiva de la autoridad jurisdiccional electoral, o bien la autoridad que resuelva el procedimiento sancionador, que tenga por acreditada la violencia política contra las mujeres en razón de género, federal o local.
El 2 de diciembre de 2019, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa declaró la existencia de violencia política contra las mujeres por razón de género y acoso laboral, atribuidos a Manuel Guillermo Chapman Moreno y a Ana Elizabeth Ayala Leyva, presidente municipal y tesorera, respectivamente, en el Ayuntamiento de Ahome, Sinaloa. Dicha resolución fue confirmada por la Sala Regional Guadalajara del TEPJF.
En abril de ese año, el Diario Oficial de la Federación publicó la reforma en materia de erradicación de la violencia en contra de las mujeres, y se incorporó como requisito para acceder a la diputación federal no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Para el 28 de octubre de 2020, el INE determinó la presentación de la declaración 3 de 3 contra la Violencia y del escrito, donde constatara que las candidaturas no han sido condenadas o sancionadas por violencia familiar y/o doméstica; cualquier agresión de género en ámbito público o privado; delito sexual; ataques contra la libertad sexual o intimidad corporal o deudor alimentario.
El 3 de abril de 2020, el INE aprobó la revisión del formato “3 de 3 contra la violencia”, en la elección de diputaciones al Congreso de la Unión. Después verificó el estado de los aspirantes y encontró que ambos continuaron con sus comportamientos, y decidió cancelar las candidaturas, argumentando que no cumplían con el requisito de contar con un modo honesto de vivir. La decisión fue impugnada por Chapman Moreno y Ayala Leyva.
Al realizar el estudio de fondo, las magistradas y magistrados de la Sala Superior resaltaron que el INE requería que una autoridad jurisdiccional hubiera declarado previamente no solo la existencia o comisión de violencia política de género, sino que, en la misma sentencia se hubiera establecido que dicha conducta ameritaba la perdida de la presunción de un modo honesto de vivir.
Por ello, decidieron revocar la determinación del INE. Resaltaron que la revocación implica la restitución del registro de la candidatura a Ana Elizabeth Ayala Leyva y Manuel Guillermo Chapman Moreno.
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